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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0365/2008
Fecha: 2010-06-28
Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0365/2008.-
CARATULA "MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO"
Viedma, junio de 2010.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 36, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro