Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0737/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: contesta traslado

EXPTE. N° 0737/2009

CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2010.-

Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 60.-

Hágase saber que toda vez que el traslado conferido a fs. 60 es sólo con respecto a la documental acompañada, no se tendrán en cuenta las manifestaciones vertidas en el punto III de fs. 62 y fs. 63 y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro