Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0469/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: FRANCISCO GLADYS GRISELDA C/ ALVAREZ NATALIA SOLEDAD S/ DESALOJO

Descripción: devuelve minuta

EXPTE. N° 0469/2009

CARATULA: FRANCISCO GLADYS GRISELDA C/ ALVAREZ NATALIA SOLEDAD S/ DESALOJO

Viedma, junio de 2010.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), y teniendo en cuenta además los términos del escrito en despacho y lo ya dispuesto a fs. 165, corresponde proceder a la devolución del escrito de ratificación de prueba de la parte actora.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En fecha 22/06/10 siendo las 9,10 horas el Dr. Tomás Rébora, letrado apoderado de la actora, presenta escrito caratulado: "ratifica la prueba ofrecida", devolviéndose el mismo a su presentante conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, junio de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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