Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1072/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: debe acreditar personería en forma

EXPTE. N° 1072/2009

CARATULA: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2010.-

Por presentado y domiciliado.-

Toda vez que con el instrumento acompañado no se acredita la representación invocada, a lo peticionado no ha lugar.-

En su mérito devuélvase la copia del poder acompañada.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las constancias de autos (fs. 110) hágase saber que en su caso deberá unificar el domicilio constituido.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro