Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38859

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: TOMIO Gema S/ Sucesión (Ex 906-XI-04)

Descripción: A CAMARA de Apelaciones

//neral Roca, 28 de JUNIO de 2010.=

Por recibido, tramitando la causa " Jedrejcic Carlos s/ Sucesion " (Expte. N° 6.109-IX-79) por ante el Juzgado Civil Nueve, y lo dispuesto por el Sr. Juez en dichos autos corresponde evaluar que la diferencia de un heredero no hace a la radicación o no de una causa.-

Razones de economia procesal advierten que la existencia de patrimonios que componen el acervo sucesorio deben dirimirse en las sucesiones de los conyuges, se radiquen en el Tribunal que primero entendió y siempre que no haya finalizado el proceso por la inscripción de bienes.-

La postura del Titular del Juzgado Civil IX, provoca que los interesados tengan que requerir elementos probatorios de estos autos para llevarlos a la causa que tramita en su Juzgado y lograr de ese modo la inscripción.-

En función de lo expuesto corresponde elevar las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a fin de que se dirima la cuestión planteada.-

Sirva la presente de atenta nota.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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