Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36846

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN c/RUCCI Juan S/Sucesión S/ Ejecutivo

Descripción: Agréguese

//neral Roca, 28 de JUNIO de 2010.=

Agréguese.

De lo peticionado traslado a la actora. NOT.

Atento el estado de autos, lo manifestado por la actora a fs. 117 y Caja Forense a fs. 146, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra.Graciela Rosales por las tareas cumplidas en la suma de $ 4.000.- (MB $ 82.346,02 - fs. 91- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

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Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro