Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37908

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: CREDIL S.R.L. c/DURO Jose Antonio S/ Ejecución de Sentencia (*)

Descripción: Aplica Multa

//neral Roca, 28 de junio de 2010.-

Atento lo peticionado, no habiéndose dado cumplimiento con el embargo ordenado por oficio recepcionado el 06.03.09 (fs. 92) y cédula diligenciada el 23.03.10 (fs. 98), haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación a la empleadora (SALVADOR LIGUORI S.A.) $50.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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