Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15597-258-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-28

Carátula: UBER SILVIA / ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15597-258-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"UBER Silvia c/ ZAPATA Jorge Pedro Francisco s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15597-258-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 689 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 632/633 que rechazó el planteo efectuado por el alimentante, dedujo éste recurso de apelación a fs. 637, recurso que fue concedido en relación y efecto suspensivo (fs.638).

A fs. 664/664 vta. obra el memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 673/674. Arribados los autos a esta instancia, el tribunal dispuso la medida de fs. 684, la que se cumplió con el dictamen de la sra. Defensora de Menores, dra. Paula Bisogni, a fs. 688.

2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio.

Ello así, toda vez que la juez “a quo” fijó en carácter de cuota provisoria, a cargo del demandado, la suma de $5000 mensuales, monto con el cual se atendería las necesidades integrales de los dos menores, todo ello con fecha 22/12/2008 (ver fs. 227).

Coincido con la decidente de grado, en que no se advierte la posibilidad de la deducción de los rubros solicitados pr el apelante, (colegios privados y obra social), toda vez que ello implicaría la disminución de la cuota provisoria, consistente en una suma en efectivo, que actualmente administra la madre, y quien oportunamente accionó por $10.000 en concepto de cuota definitiva, proceso que se encuentra actualmente en trámite.

Que la sra. Defensora de Menores, a fs. 688, sostiene la conveniencia de mantener el pago de la cuota provisoria tal como se viene implementando hasta ahora.

Asimismo, no puedo dejar de merituar a los fines de decidir esta cuestión, el proceso inflacionario que padece nuestro país, las necesidades a cubrir por los menores, acordes a su edad y nivel de vida medio-alto.

Valorando estas nuevas circunstancias, a la luz del principio rector del interés superior del niño, propongo al acuerdo: el rechazo del recurso de fs. 637, con costas al demandado objetivamente perdidoso y conforme el principio rector en materia alimentaria. Regular los honorarios profesionales por las labores de segunda instancia, a la dra. Gladys A. Mehdi, letrada patrocinante de la actora, en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y al dr. Carlos Aiassa, patrocinante del demandado, en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 637, con costas al demandado objetivamente perdidoso y conforme el principio rector en materia alimentaria.

2do.) Regular los honorarios profesionales por las labores de segunda instancia, a la dra. Gladys A. Mehdi, letrada patrocinante de la actora, en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen y al dr. Carlos Aiassa, patrocinante del demandado, en el 25% sobre la misma base.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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