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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00313-035-08
Fecha: 2010-06-28
Carátula: HOTEL BELLA VISTA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00313-035-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HOTEL BELLA VISTA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00313-035-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.70 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a la finalización del patrocinio letrado de las dras. Débora Bietti y Blanca Passarelli en favor del Municipio demandado -y que la causa todavía no ha concluído- corresponde la regulación de sus honorarios en orden a lo dispuesto por los arts. 7 (11%), 20, 38 y 48 de la LA, teniendo en cuenta que las mismas sólo participaron del primer tercio de la causa.
Ello, sin perjuicio de un posterior reajuste, cuando se conozca el resultado del pleito (conf. art. 48 citado).
En aplicación de dichas normas arancelarias y tomando como base el 50% del monto en cuestión ($ 5.200), se llega a una cifra inferior al mínimo previsto por el art.8 LA, para este tipo de pleitos.
Por cuya razón, y en aplicación de esta última norma, propondré regular a dichas letradas, en conjunto, $ 476 (1/3 de 10 jus).
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular, provisoriamente, a las dras. Débora Bietti y Blanca Passarelli, en conjunto: $ 476.- (Pesos Cuatrocientos setenta y seis).-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro