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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0332/2007
Fecha: 2010-06-25
Carátula: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (Dr. Maximiliano Faroux)
Domicilio: ROCA Nº 146 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0332/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 22, de 2010 de 2.010.- Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO Expte. nº 0332/2007.- Y CONSIDERANDO: Que a fs. 187/190 se dictó sentencia definitiva por la que se dispuso no hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de Viedma proceder a la escrituración a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado del bien inmueble sito en el ejido urbano de esta ciudad identificado catastralmente como 18-1-A-395-07A, en los términos y bajo los apercibimientos de los arts. 1185, 1187 y cc del CC.- Que atento haberse incurrido en un error respecto del apercibimiento dispuesto en el Resuelvo I, y teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde dejar sin efecto dicho apercibimiento y disponer el previsto por el art. 512 CPCC debiendo aclararse la sentencia definitiva Nº 27 en tal sentido.- RESUELVO: I.- Aclarar la sentencia Definitiva Nº 27 obrante al folio Nº 101/104 de fecha 18-06-10 en lo que respecta al apercibimiento allí dispuesto en los términos descriptos precedentemente.- II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, junio de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro