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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30950III
Fecha: 2010-06-25
Carátula: CECHI Arrigo S/ Sucesión
Descripción: regulación//a Rentas
//neral Roca, 25 de junio de 2010.-s
Por presentado en el caracter invocado y domicilio constituido.-
Agréguense los informes acompañados.-
Previo a la aprobación de las cesiones acompañadas, vista a Rentas.
Atento el estado de autos, regulo por la tercer etapa los honorarios del Dr.Carlos A. Martinez en la suma de $ 1.240 .- a cargo de los herederos y en la suma de $ 620 a cargo de la cónyuge. (M.B. $ 53.472,85.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás oportunamente si correspondiera.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro