include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24545/10
Fecha: 2010-06-24
Carátula: MOREIRA, ADELAIDA AZUCENA S/ INTERNACION S/ COMPETENCIA
Descripción: Auto Int-Ced.
///MA, 23 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOREIRA, ADELAIDA AZUCENA S/INTERNACION S/COMPETENCIA", (Expte. Nro. 24545/10), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la remisión dispuesta por el Sr. Juez de Familia, Dr. Víctor Ulises Camperi, a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada en autos, entre el Juzgado de Instrucción N° 8 y el Juzgado de Familia Nº 11, ambos de General Roca, a fin de disponer la declaración de insania o medidas de seguridad sobre Adelaida Azucena Moreira.- - -----A fs. 316, el Juez de Familia Dr. Camperi, se declara incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8, de General Roca, dado ser quien entendió inicialmente en la causa penal.- --
-----Para así resolver sostiene que luego de haber dispuesto la medida cautelar de internación la paciente ha cometido distintos hechos delictivos en su fuga del nosocomio local, que son motivo de investigación por los jueces penales. Puntualiza que las causas se caratulan: Moreira Adelaida Azucena s/incendio intencional” ante el juzgado Penal Nº 8 y expte. “Moreira, Adelaida Azucena s/lesiones”, expte. Nº 45380-J4-10 ante el juzgado de Instrucción Nº 4. Señala que su ámbito de competencia en este expediente de internación –medida cautelar- ha culminado atento que será el juez penal que entiende en el delito imputado a la Sra. Adelaida Moreira quien deberá seguir entendiendo o el Juez de Ejecución Penal, para proponer distintos tipos de medidas de seguridad para sí y para terceros y de acuerdo a la magnitud de los hechos ilícitos consumados, como asimismo la necesidad o no de su internación en un Instituto adecuado. Asimismo, destaca que se estarían realizando gestiones a través del hospital local para proceder al traslado de la paciente a otro instituto de la provincia, atento la patología que padece y, este nuevo lugar de internación, debe estar en pleno conocimiento del juez penal que es quien en definitiva decidirá si es conveniente o no a la imputada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Recibidas las actuaciones, el Juez de Instrucción Dr. Juan Rodolfo Torres corre vista a la Sra. Agente fiscal a fin de que se expida en relación a la competencia.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 318, la Dra. Ana Benito manifiesta que el Juez de Familia ha declinado indebidamente su competencia para continuar interviniendo en la situación de Adelaida Azucena Moreira en lo que se refiere a su presunta insania e imperiosidad de atender a su protección y, eventualmente, la de terceros, como lo viene haciendo el fuero civil desde el año 1.998 y, específicamente, el Juzgado de familia Nº 11, desde marzo de 2.004 (ver a fs. 93 de autos: “M, A. A. s/internación”; Expte. 05-10) a cargo del Dr. Camperi; todo con arreglo a las disposiciones procesales sobre la materia contempladas en el capítulo I, Título II, libro IV- Procesos especiales del C.P.C. y C. de la Pcia. de Río Negro.- - -----Agrega que además de incumplir el procedimiento establecido, la declinatoria planteada resulta, por lo menos, tardía (considerando el tiempo que lleva la intervención de la sede declinante) para sustraerse de su jurisdicción, frente a una persona presuntamente insana y respecto de la cual es menester abordar las diligencias indispensables a su protección.- - - - --
-----Expresa además que los hechos delictivos imputados tendrán el curso que indique el propio proceso penal, pero no advierte la pertinencia de adoptar medidas de seguridad atento que el proceso de insania brinda mayores y mejores garantías tendientes a su protección integral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 337/339, contestando la vista conferida, se presenta la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Mónica Berenguer, compartiendo el dictamen fiscal. Señala que de las constancias de la causa 29589-VIII-2010, en trámite ante ese Tribunal e iniciada el 07/01/10, puntualmente a fs. 44, obra el dictamen de la psicóloga forense que en sus conclusiones expresa: “`…por el trastorno severo de conducta que muestra A. A. M., en su accionar al momento de los hechos, sumado a los antecedentes de descompensaciones de tipo psicótico y por el consumo crónico de sustancias tóxicas, pondrían de manifiesto o dan cuenta de la incapacidad de dirigir acciones voluntariamente, aún cuando pudiera comprender la criminalidad del acto. Que debe permanecer internada en una UNIDAD PSIQUIÁTRICA CERRADA para recibir tratamiento psicofarmacológico y psicológico, como podría ser el Establecimiento Valle Sereno de esta ciudad…” (cf. fs 340 y vuelta de autos). Sostiene que “por los hechos delictivos investigados ante este Tribunal y el Juzgado de Instrucción IV, conforme el dictamen de la psicóloga forense, la nombrada resultará sobreseída por ser inimputable (art. 34 inc. 1 del C.P. y 306 inc. 3ero C.P.P.)”. Por ello, sumado a la intervención desde tan larga data del Sr. Juez de Familia, quien ordenó la internación de Moreira en el Hospital de General Roca –del cual a la fecha permanece fugada-, considera que resulta de inmediatez iniciar ante la Justicia Civil el proceso de insania al respecto, para así brindar las garantías adecuadas, tendientes a su protección integral. Por ende, concluye que la Justicia Penal no es competente para entender en el proceso nunca resuelto de la Insania respecto de Adelaida Azucena Moreira, cuyos progenitores habrían sido privados de la patria potestad.- - - - - - - - - - - -----A fs. 341, el Juez de Instrucción Dr. Torres, compartiendo los criterios sustentados por la Sra. Agente Fiscal y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, considera que no corresponde al fuero penal resolver en cuanto a la internación y protección integral de A.A.M., por lo cual no acepta la competencia en los presentes actuados, remitiendo sin más trámite el expediente al Juzgado de Familia Nº 11.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 345 el Juez del Fuero de Familia Dr. Camperi mantiene su incompetencia y eleva las presentes actuaciones ante este Superior Tribunal de Justicia a efectos de su resolución.- - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 346, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a efectos que dictamine sobre la cuestión de competencia suscitada en autos.- - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 347/360, efectúa un raconto del triste derrotero procesal por el cual ha atravesado, sin solución hasta la fecha, la joven A.A.M. Puntualiza que la extensa reseña se justifica a fin de relatar lo ocurrido desde que tenía sólo 12 años de edad, sin que durante diez años las intervenciones del Estado hayan contribuido a velar por su derecho a crecer y educarse, a gozar de salud y a desarrollarse en plenitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Destaca que el Estado en el marco de la “situación irregular” y el ideario del “Patronato”, quitó la patria potestad a una madre ausente, alcohólica y violenta; asumiendo o subrogándose en sus obligaciones, que también incumplió abandonando a la niña de doce años que hoy es una adulta de 22 años, sin salud mental, sin familia, sin lugar de contención adecuado. Destaca que en este contexto, la situación que da origen a los presentes actuados parece ser un eslabón más en la cadena de desaciertos descriptos.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Indica que las medidas ordenadas por el Juzgado no han logrado la protección, vigilancia y asistencia coordinada de Adelaida Moreira, agregando que el Juez de Familia decide plantear su incompetencia, interrumpiendo abruptamente el proceso encaminado a lo que podría ser la declaración de insania de la joven o de su inhabilitación.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Entiende que el rol del Ministerio Público de la Defensa ni el de la Magistratura han sido satisfactorios, a juzgar por el tiempo transcurrido y las magras intervenciones del Ministerio de Familia (Promoción Familiar) y de Salud. La ausencia de ubicación en un grupo familiar extendido o solidario, las constantes fugas, la adicción a sustancias mientras se encontraba bajo la guarda y protección de las Instituciones, la falta de pago por parte del Estado de la internación en los lugares que -en principio- resultaban más adecuados que el Hospital Público, son clara muestra de la ausencia y el abandono antes aludidos.- - - - - - - -----Concluye que este Cuerpo se debe expedir acerca de la controversia suscitada, ordenando al Juez de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial que asuma de manera inmediata su competencia en los presentes actuados, imprimiéndole al trámite la celeridad de rigor que el mismo requiere, de manera tal encontrar a la brevedad posible una solución que atienda a la protección integral de la joven A.A.M; todo ello, sin perjuicio del derrotero procesal que sigan las respectivas causas radicadas en la órbita penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS. - - - - - - -- - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la cuestión de autos, comparto el dictamen de la señora Procuradora General, y me remito a la reseña efectuada sobre el derrotero procesal por el cual ha atravesado hasta hoy la joven Adelaida Azucena Moreira. - - - - -
-----Si bien el juez de familia decretó, como medida precautoria, la internación de la joven, como bien lo señala la Sra. Procuradora General, el proceso de declaración de insania y/o de inhabilitación se encontraban en ciernes. Entonces, en tal sentido, faltaba transitar los distintos pasos previstos por el rito (resolución, prueba, curador oficial, médicos forenses). - - -----Así, es dable puntualizar que, en relación al pedido de declaración de demencia con internación el art. 630 del CPCyC ordena: “Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquel y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación”. Todo lo cual quedó inconcluso frente a la intempestiva decisión del Juez de Familia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los argumentos dados por el Sr. Juez de Familia para declinar su competencia carecen de fundamentación, sumado a que el presunto conflicto con la ley penal, no opera como fuero de atracción que le permita al Magistrado desentenderse de la situación de precariedad de la salud mental, sea tanto para declarar su incapacidad en juicio (Art.141 C.C.), como de decretar la inhabilitación del art. 152 bis del C.C., propendiendo a dar finalmente protección a la joven.- - - - - - -
-----Por último, y sin perjuicio de la participación conferida a la Sra. Defensora General, según fs. 355 y 360, atento lo manifestado a fs. 240 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante de la IIa. Circunscripción Judicial, Dra. María Cristina DIAZ, corresponderá extraer copias de las presentes actuaciones y remitir las mismas al Sr. Auditor del Poder Judicial, a efectos de proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento Judicial, y arts. 25 a 28 y 81 y ss. de la ley K Nº 2430 (modificada integralmente por Ley 4503, BOP 4802, 11 de febrero de 2010).- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, corresponde: - - - - - - - - - - - - - - --
1º) Ordenar al Juez de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial que asuma de manera inmediata su competencia en los presentes actuados, imprimiéndole al trámite la celeridad de rigor que el mismo requiere, de manera tal de encontrar a la brevedad posible una solución que atienda a la protección integral de la joven A.A.M; todo ello, sin perjuicio del derrotero procesal que sigan las respectivas causas radicadas en la órbita penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
2º) Extraer copias de las presentes actuaciones y remitir las mismas al Sr. Auditor del Poder Judicial, a efectos de proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento Judicial, y arts. 25 a 28 y 81 y ss. de la ley K Nº 2430 (modificada integralmente por Ley 4503, BOP 4802, 11 de febrero de 2010).- -
3º) De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Disiento con la postura del Sr. Juez preopinante. - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la remisión dispuesta por el Sr. Juez de Familia, Dr. Víctor Ulises Camperi, a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada en autos, entre el Juzgado de Instrucción N° 8 y el Juzgado de Familia Nº 11, ambos de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asiste razón al Juez de Familia Dr. Camperi, al declararse incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8, de General Roca, que fue el primero que entendió en la causa penal.
-----Ello así, porque luego de haber dispuesto la medida cautelar de internación, la paciente ha cometido distintos hechos delictivos en su fuga del nosocomio local, que son motivo de investigación por los jueces penales. Las causas se caratulan: “M. A. A. s/incendio intencional ante el juzgado Penal Nº 8 y expte. “M. A. A. s/lesiones… ante el juzgado de Instrucción Nº 4. -----El ámbito de competencia del Sr. Juez de familia, en este expediente de internación –medida cautelar- ha culminado atento que corresponde al juez penal que entiende en el delito imputado a la Sra. A. M. seguir entendiendo y decidir el tipo de medida de seguridad para sí y para terceros, de acuerdo a la magnitud de los hechos ilícitos cometidos, como la necesidad o no de su internación en un Instituto adecuado. - - - - - - - - - - - - - - -----Además, los hechos delictivos respecto de los cuales resulta señalada tendrán el curso que indique el propio proceso penal, y el juez penal adoptará a su respecto las medidas de seguridad.- -
-----Repárese que este Tribunal ha expresado que, respecto a la necesidad de adoptar recaudos extraordinarios en quienes presentaran patologías tales que pudieran inflingirse daños a sí mismos o a terceros, para resguardar su integridad física y la de su comunidad, es conveniente facultar al juez interviniente en causas penales por hechos graves, cuando verificare la convergencia de los supuestos del art. 34 inc. 1º del Código Penal, a disponer las medidas de seguridad que estimare necesarias, dando cumplimiento en la medida de lo posible a todas las disposiciones de la Ley 2440. Por su parte, la Ley 3575, promulgada el 5 de febrero de 2002 (sanción del Decreto Ley 2/00; Decreto Nº 106/02, BOP Nº 3969) dispone en su art. 1: “cuando en causa penal por hechos graves, el juez verificare la convergencia de alguno de los supuestos del art. 34, inc 1) del Código Penal, estará facultado para disponer, en relación al imputado, las medidas policiales o de seguridad que estime indispensables para evitar que la persona con sufrimiento mental se dañe a sí misma o pueda dañar a los demás. Se observará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 2440, en cuanto las mismas no resulten un obstáculo para la aplicación de las medidas previstas en este artículo, las que, no obstante, serán de interpretación restrictiva” (cf. STJ SP, se. 90/07, “Recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara en autos: Nº 142/06 'Incidente de libertad condicional en favor de M. de las N. O. s/ Casación”, 31-05-07; conforme voto del Dr. LUIS LUTZ, con adhesión del suscripto). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Téngase en cuenta que los principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental –evidentemente- se refieren a los derechos de las personas con discapacidades psíquicas y en tal sentido, en el ámbito penal, por provenir de un órgano de protección de los derechos humanos, su lenguaje se acerca al de los tratados de derechos humanos, y recuerda a otros instrumentos de “Soft Law” , tales como las “Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos”, Las reglas Beijing, las Directrices de Riyadh o las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (cf. “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental”, adoptado por la Asamblea General en su Resolución Nº 46/119 del 17-12-1991; Derecho Internacional de los D. Humanos, Martín, R. Pinzón y Guevara Ed. Univ. Iberoamericana, p. 650 y ss).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, corresponde ordenar al Juez Penal de Instrucción Nº 8 de la Segunda Circunscripción Judicial que asuma de manera inmediata su competencia en los presentes actuados. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nro. 8 de la IIda. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en General Roca para seguir entendiendo en autos, la que deberá asumir en forma inmediata, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, a los fines solicitados a fs. 360 "in fine" pasen los autos a la Procuración General y oportunamente remítanse al Juez competente.(FDO)LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA-ALBERTOI.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. NRO. 36 FOLIO 149/157 SEC. NRO. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro