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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2005
Fecha: 2005-11-22
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0526/2005.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ SOLIS JOSE MAURICIO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.005.-
I.- Agréguese y tiénese presente la conformidad manifestada por la Caja Forense con el aporte efectuado.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. José Mauricio Solis como empleado del Frigorífico Fridevi hasta cubrir la suma de $ 1.895 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 190 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambi a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.695 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro