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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40232
Fecha: 2010-06-24
Carátula: SUAREZ Ruben S/ Amparo (Salud Publica)
Descripción: Acta providencia oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,00 hs. del dia 24 de junio de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MIRTA SILVANA SUAREZ, D.N.I. N° 26.698.695, argentina, soltera, con domicilio real en calle 12 de Mainque, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a favor de su padre Sr. RUBEN SUAREZ D.N.I. N° 8.790.139 quien sufrió fractura de cadera y por ello se encuentra internado en el Hospital de General Roca, derivado del Hospital de Huergo, que la cirugia debia realizarse el 22-6-10 pero no pudo hacerse porque no llegaron los elementos requeridos por el médico para la misma.- Acompaña la solicitud de protesis que se hizo el 14-6-10 con caracter de urgente en razón que se solicito de manera urgente para evitar el deterioro clinico del paciente.- Al requerir la misma le informaron que no fue remitida por cuanto el médico solicitante no ha puesto si se trata de cadera derecha o izquierda.- Acompaña certificado medico que indica la urgencia en la provisión de los materiales solicitados, sin que hasta la fecha haya obtenido resultado positivo.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer los elementos necesarios para la intervención quirurgica de su padre, ya que por su situación economica tampoco puede asumir el costo de la misma.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 24 de junio de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo el HOSPITAL DE GENERAL ROCA, deberá responder los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente Rubén Suarez, D.N.I. N° 8.790.139 se encuentra internado en dicho nosocomio, en caso afirmativo diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si hay antecedentes que el Dr. Blason ha aconsejado tratamiento quirúrgico por fractura de cadera.-
3.- Si ha solicitado la provisión de prótesis y material quirúrgico, para llevar a cabo dicha práctica médica.-
4.- Repuesta dada por el Area correspondiente a provisión de prótesis del Ministerio de Salud Pública.-
5.- Motivos por los cuales no han entregado el material solicitado.-
Asimismo el Dr. Blason deberá responder.-
1.- Si ha atendido al paciente RUBEN SUAREZ, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si ha indicado tratamiento quirúrgico y en su caso solicitado la entrega de material para la misma.-
3.- En caso afirmativo, cual ha sido concretamente el material solicitado.-
4.- Si hay necesidad de especificar en el pedido formulado si lo requerido corresponde a material quirúrgico para cadera derecha o izquierda, en su caso cual es la que corresponde solicitar para el paciente Suarez.-
5.- Si hay riesgos de deterioro clínico en el paciente de no llevarse a cabo la intervención quirúrgica en forma urgente, en su caso especifique cuales.-
6.- Consecuencias que puede tener el paciente de no realizarse la intervención quirúrgica en forma urgente, aparte del deterioro físico.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de junio de 2010.-
Al DR. PABLO BLASON
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1077-j3-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SUAREZ Ruben S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40232) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que responda los siguientes requerimientos en el plazo de 48 horas:
1.- Si ha atendido al paciente RUBEN SUAREZ, DNI 8.790.139 y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si ha indicado tratamiento quirúrgico y en su caso solicitado la entrega de material para la misma.-
3.- En caso afirmativo, cual ha sido concretamente el material solicitado.-
4.- Si hay necesidad de especificar en el pedido formulado si lo requerido corresponde a material quirúrgico para cadera derecha o izquierda, en su caso cual es la que corresponde solicitar para el paciente Suarez.-
5.- Si hay riesgos de deterioro clínico en el paciente de no llevarse a cabo la intervención quirúrgica en forma urgente, en su caso especifique cuales.-
6.- Consecuencias que puede tener el paciente de no realizarse la intervención quirúrgica en forma urgente, aparte del deterioro físico.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: " General Roca, 24 de junio de 2010....Asimismo el Dr. Blason debéra responder...Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 24 de junio de 2010.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1076-j3-10
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SUAREZ Ruben S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40232) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que responda los siguientes requerimientos en el plazo de 48 horas:
1.- Si el paciente Rubén Suarez, D.N.I. N° 8.790.139 se encuentra internado en dicho nosocomio, en caso afirmativo diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si hay antecedentes que el Dr. Blason ha aconsejado tratamiento quirúrgico por fractura de cadera.-
3.- Si ha solicitado la provisión de prótesis y material quirúrgico, para llevar a cabo dicha práctica médica.-
4.- Repuesta dada por el Area correspondiente a provisión de prótesis del Ministerio de Salud Pública.-
5.- Motivos por los cuales no han entregado el material solicitado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: " General Roca, 24 de junio de 2010....Asimismo el HOSPITAL DE GENERAL ROCA...Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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