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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40233
Fecha: 2010-06-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ Amparo
Descripción: INICIO
General Roca, 24 de junio de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
En función de lo dispuesto por el art.8 de la ley 2779 que fija la legitimación para ejercer las acciones previstas por dicha norma, incluyendo como sujetos con facultades a ese fin a los municipios, como asimismo en virtud de lo dispuesto por los arts.9 y 11 del mismo cuerpo legal, se entiende que la Municipalidad de General Roca, se encuentra legitimada para el impulso de esta acción.-
Por lo expuesto, corresponde sin perjuicio del traslado que fija la ley a la parte requerida por el término de 24 hs., en función de las características de la problemática expuesta, como la distancia del domicilio del requerido, se fija en plazo prudencial de DIEZ días, para que conteste lo solicitado por esta vía, para su cumplimiento líbrese cédula en los términos de la ley 22172, con adjunción de las copias correspondientes
Asimismo deberá responder concretamente sobre los siguientes puntos, y ofrecer la prueba de que intente valerse en los términos del art. 14 Ley 2779.-
1) Tareas y diligencias efectivamente realizadas a fin del saneamiento, remediación y recuperación del predio conforme a las directivas solicitadas por el Municipio local.-
2) Estado de dichas diligencias, especialmente lo atinente a paralización de filtraciones y cese de pérdida de tanques de combustibles existentes en el predio .
3) Plazo en el que estima finalizarán las tareas comprometidas o que haya que darle una solución inmediata.-
4) Tratativas realizadas con el Municipio local sobre la problemática que experimenta el inmueble y acuerdos que pudieron concertarse.-
5) Asimismo si hubo intercambio de cartas documentos recibidas y remitidas a dicho organismo.-
6) De no haber concluido con las tareas comprometidas, plazo en el que estima se podrán concluir las mismas.-
Asimismo la empresa GEONATURA, para que informe en el plazo de DOS DÍAS, los siguientes puntos.-
1) Si ha realizado trabajos de medición de impacto ambiental en el inmueble ubicado en Avda. Roca y Alsina de la ciudad de General Roca, y en su caso que trabajos se efectivizaron y cuales fueron sus resultados.-
2) Efectos que pudiera provocar en el medio ambiente la situación de dicho inmueble y especificamente en los vecinos.-
3) Específique concretamente las tareas necesarias e indispensables para subsanar la problemática de dicho bien.-
4) Tiempo que puede estimarse para cumplir con las tareas de saneamiento, remediación y recuperación del predio.-
A LA MEDIDA CAUTELAR, siendo el objeto del recurso de amparo oportunamente.-
Proveyendo a la prueba ofrecida por la actora, DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE UN TERCERO: Librese oficio a DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la PROVINCIA DE RIO NEGRO a fin de que remita el expediente administrativo N° 72312-DAL-02, en el término de 10 dias, atento la naturaleza del trámite y lo dispuesto por el art. 398 del C.P.C.-
A la CONFESIONAL e INSTRUMENTAL: Oportunamente si correspondiere.-
Tengase presente la reserva formulada.-
A los fines dispuestos por el art. 16 de la ley 2779, fíjase la audiencia del día 07 de julio de 2010, a las 8,30 hs.- Notifíquese a las partes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro