Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-22

Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0564/2005

CARATULA: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO

Viedma, noviembre de 2005.-

Por contestado el traslado conferido. Tiénese presente la conformidad expresada.-

Previo a lo solicitado y a los fines de viabilizar, en su caso, la homologación del acuerdo deberán las partes expresarse con relación a las costas y honorarios de los profesionales intervinientes (conf. arts. 308 y 336 del C.Pr.).-

Con relación a lo demás manifestado por las partes respecto de las deudas por servicios y períodos impagos (fs. 22 y 24), atento la naturaleza y objeto de la presente acción, deberán ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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