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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0564/2005
Fecha: 2005-11-22
Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0564/2005
CARATULA: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, noviembre de 2005.-
Por contestado el traslado conferido. Tiénese presente la conformidad expresada.-
Previo a lo solicitado y a los fines de viabilizar, en su caso, la homologación del acuerdo deberán las partes expresarse con relación a las costas y honorarios de los profesionales intervinientes (conf. arts. 308 y 336 del C.Pr.).-
Con relación a lo demás manifestado por las partes respecto de las deudas por servicios y períodos impagos (fs. 22 y 24), atento la naturaleza y objeto de la presente acción, deberán ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro