Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15701-288-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-24

Carátula: SABATINI ANTONIO / S/ GUARDA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15701-288-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SABATINI Antonio s/ GUARDA", expte. nro. 15701-288-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la regulación de honorarios de la perito, lic. Marta Elena De Cicco, practicada a fs. 62, interpuso la actora recurso de apelación -por altos-, a fs. 63, remedio concedido a fs. 64.

2.- Considero le asiste razón a la recurrente, toda vez que la suma regulada de $700, no se condice con la complejidad, tiempo invertido, gastos, ni la utilidad final del informe obrante a fs. 50/56 consistente en un relevamiento socio ambiental, con una visita domiciliaria.

Nótese que la perito ya había cobrado el anticipo de gastos de $ 120, según fs. 38 y 39.

Consecuentemente, propondré al acuerdo reemplazar la suma regulada a fs. 62 por la de $ 500. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto, reemplazando la suma regulada a fs. 62 por la de $ 500 (Pesos Quinientos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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