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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15726-294-10
Fecha: 2010-06-24
Carátula: MANSILLA BERNARDITA DEL CARMEN / LA VICTORIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15726-294-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANSILLA Bernardita Del Carmen c/ LA VICTORIA S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 15726-294-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.100 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que Cristian M. Molina dedujera contra el decisorio de fs. 87 que desestimara su solicitud de liberación de fondos. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 89/90 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión referida, se observa una insuficiencia formal que clausura la posibilidad que el tribunal se exprese con respecto al recurso de apelación deducido.- En tal orden de ideas, la norma del art. 242 “in fine”, del Código Procesal Civil y Comercial, señala el monto a partir del cual se “habilita” el conocimiento del tribunal de alzada, escalón que la cifra en discusión no alcanza a superar.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal concedido el recurso de fs. 88.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 88.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro