Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39621

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-24

Carátula: YAÑEZ Beatriz Alicia c/CHAVEZ BENAVIDES Edgar Francisco S/ Ordinario

Descripción: acta

Autos: "YAÑEZ Beatriz Alicia c/CHAVEZ BENAVIDES Edgar Francisco S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39621)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 24 de junio de 2010, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Beatriz Alicia Yañez con el patrocinio del Dr. Sergio D´Agnillo el Dr. Santiago Nilo Hernandez apoderado del demandado Sr. Edgar Francisco Chavez, manifiesta en este acto que el Sr. Chavez està en el extranjero, en Colombia.Abierto el acto y no existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: características de la convivencia existente entre las partes, período que abarca, situaciones generadas con motivo de esa convivencia, existencia de patrimonio que pudo formarse en ese periodo, ingresos de las partes, contribución económica de las mismas para ello. Entidad del patrimonio en disputa, bienes que lo integran, destino del inmueble que individualizan, medidas judiciales que inciden en el esclarecimiento del conflicto suscitado entre éstas. Daños que pudieron producirse, entidad de los mismos y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de octubre de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.437/8 y 481)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Edgar Francisco Chavez Benavidez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado UNO para que remitan el expte: Yañez Beatriz c/Chavez Benavidez Edgar s/Alimentos 614-J.1-01, al Juzgado de Instrucción 12 para que remitan: CHAVEZ BENAVIDES S/DENUNCIA (37721-J.12-06), a la UFAP para que remitan el expte. MUÑOZ JORGE SEBASTIÁN S/HURTO SIMPLE (41696/J.12/08), al Juzgado de Familia 16 para que remitan: YAÑEZ Beatriz Alicia c/CHAVEZ BENAVIDEZ EDGARD S/LEY 3040 (891/16), Yañez Beatriz c/Chavez Benavidez Edgar s/Alimentos" y Yañez Beatriz Alicia c/Chavez Benavides Edgar s/Incidente Aumento Cuota Alimentaria (1749-16-08), al Juzgado 14 a fin de que remitan YAÑEZ CHAVEZ S/AMENEZAS SIMPLES (4285/14) al Juzgado de Instrucción Cuatro para que remitan YAÑEZ ALICIA S/LESIONES LEVES (43428/08/J4), y YAÑEZ...43871/4/08, al Penal 8 para que remitan la causa CHAVEZ BENAVIDEZ S/DESOBEDIENCIA" al Correccional 18 para que remitan CHAVEZ BENAVIDES S/INCUMPLIMIENTO DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR.

PERICIAL EN TASACIÓN: A fin de proceder al sorteo de perito tasador, fíjase la audiencia del día 06 de julio de 2010 a las 10,00 hs. Notifíquese al Colegio de Martilleros y Tasadores.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a Alfredo Zinkgraf, domiciliado en Tucuman 1114, 2ª piso, oficina D-G de General Roca quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 471),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Beatriz Alicia Yañez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Cinco para que remitan el expte. "CHAVEZ BENAVIDEZ EDGAR FRANCISCO Y PINEDA GUTIERREZ CONSUELO S/DIVORCIO" (24184-V), respecto de los demás expedientes, estése a los oficios ordenados en la prueba actora, en iguales términos y condiciones. Se deja constancia que el expte 39374 que tramita por ante este Juzgado TRES será agregado oportunamente.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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