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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39392
Fecha: 2010-06-24
Carátula: TARDUGNO Ramon y Otros c/TARDUGNO Antonio s/suc. S/ Petición de Herencia
Descripción: Providencia/rebeldia
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2010.=
Habiéndose agregado las cédulas de fs. 48/54, téngase por contestada la demanda obrante a fs. 38/40 en legal tiempo y forma por Irma Esther, Delia, Alicia y Osvaldo Hipólito Tardugno.
Previo a dar traslado a la reconvención deducida, intimese a los demandados a acompáñar impuestos, sellados y contribuciones de ley, en el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la reconvención.- Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 68, conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Ana María Tardungo, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese mediante cédula directa.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro