Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27187IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-24

Carátula: RODRIGUEZ Celia Raquel y AZZIMONTI Gustavo Adolfo S/ Divorcio

Descripción: PROVIDENCIA

//neral Roca, 24 de junio de 2010.-

Sin perjuicio que a los fines del convenio de división de bienes de la sociedad conyugal se tuvo en cuenta la admisión de la Sra. Celia Raquel Rodriguez de que el bien es propio, no contando en autos con elementos contundentes de que ese sea el caracter del bien, a lo solicitado no ha lugar.-

Por otra parte de las constancias de la escritura acompañada y la fecha de celebración del matrimonio que surge a fs. 12 no se advierte la calidad del bien que invoca.-

Certifíquense las copias de fs. 130/136 y hágase entrega de los originales al presentante y bajo constancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro