include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39623
Fecha: 2010-06-24
Carátula: MENDEZ Luis Alberto c/MONTANARO Juan José S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo//Medidas
General Roca, 24 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ LUIS ALBERTO c/ MONTANARO JUAN JOSE s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.623-III-09).-
A fs.18 el ejecutado citado a reconocer la firma inserta en el documento base de la acción, manifiesta que no reconoce ninguna de las firmas insertas en el convenio.-
A fs. 24 se ordena la producción de prueba pericial caligráfica, la que se produce a fs. 42/56, a fs. 57 se da traslado a las partes, a fs. 59 se dictan autos para resolver.-
Las conclusiones de la pericia son claras y contundentes, a fs. 54 el perito dictamina que se concluye categóricamente que las firmas cuestionadas presentan constantes gráficas y elementos propios del inconsciente que permiten atribuirlas al Sr. Montanaro Juan José, lo mismo en lo referente a la aclaración de firma.-
Cabe señalar que el ejecutado no ha cuestionado dicho dictamen, ni ejercido derecho alguno que tienda a desvirtuar las conclusiones expuestas por el perito designado. Dicha actitud implica aceptación del resultado obtenido de dicha prueba por lo que cabe rechazar su negativa y mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo cabe hacer lugar a la multa que solicita el ejecutante -fs.58- conforme a la previsión contenida en el art. 528 del C.P.C., la que se fija en $714 y ha de integrar la condena.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 525, 528, 531, y cc. del C.P.C. -
RESUELVO: Tener por acreditada la firma como perteneciente al Sr. Juan José Montanaro y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. JUAN JOSE MONTANARO haga al acreedor LUIS ALBERTO MENDEZ íntegro pago del capital reclamado de $ 2.380.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), y la suma de $714.- en concepto de multa de acuerdo a la previsión contenida en el art. 528 del C.P.C.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Carricavur en $200.- y Yanina Minisini en $ 200.- (M.B. $ 3.094 -$2.380 capital más $ 714 multa- arts. 6, 6bis, 7 y 40).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de junio de 2010.-
Agrueguese.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 24 de Junio de 2010.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro