Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40012

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-24

Carátula: HERNANDEZ Alexander Esti c/PERALTA Carina y otro S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ ALEXANDER ESTI c/ PERALTA CARINA y OTRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.012-III-10).-

A fs. 45/50 se presenta el Sr. Alexander Esti Hernández por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda contra la Sra. Carina Gabriela Peralta y Federación Patronal Seguros S.A. por el cobro de la suma de $ 67.062,91 en concepto de daños y perjuicios.-

A fs. 55/61 se presenta la Sra. Carina Gabriela Peralta por medio de gestor procesal y contesta la demanda, ofrece prueba, solicita se cite en garantía a Federación Patronal Seguros y efectua reserva del caso federal.-

A fs. 63 se ratifica la gestión.-

A fs.70/1 se presenta la Federación Patronal Seguros S.A. por medio de apoderado y plantea la nulidad de notificación de demanda en virtud que el domicilio legal de la firma se encuentra en Avenida 51 N° 770 de la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires. Expresa que el domicilio denunciado en la demanda resulta ser simplemente el de un productor de seguros de esta ciudad, que lejos está de ser la sede social o domicilio legal por ello la notificación es a todas luces improcedente y por ello nula. Cita jurisprudencia.-

A fs.76/7 la parte actora contesta el traslado de la nulidad y refiere que para la procedencia de la nulidad de notificación deben reunirse los siguientes requisitos, 1) la existencia de un vicio en el acto, 2) que el acto no haya logrado su finalidad, 3) la demostración de un interés juridico en la declaración, es decir que el acto cause perjuicio, 4) que se haya visto impedido de ejercer las defensas que estime corresponder 5) no haber participado en la realización del acto, 6) no haber convalidado el vicio expresa ni tácitamente.-

Se explaya en cada uno de ellos, y concluye que el traslado fue válidadmente notificado como surge de autos con fecha 03 de marzo del corriente y por ello al no haber promovido el incidente dentro de 5 días de conocido el acto debe ser considerarse convalidado, solicita el rechazo de la nulidad.-

A fs. 82 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar en principio, que el acto de notificación de demanda, implica que deben extremarse los recaudos legales para garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio. Asimismo se debe evitar posibles nulidades no sólo de los actos procesales durante el trámite sino aquéllos que garanticen la sentencia.-

En el caso de autos, la parte actora ha promovido su demanda contra la Sra. Peralta como así también contra la Federación Patronal Seguros S.A., denunciando como domicilio de ésta el sito en calle Tucumán 941 de la ciudad de General Roca.

Al momento de plantear la nulidad la aseguradora, denuncia y acompaña poder que indica que el domicilio legal de la sociedad es el sito en calle 51 N° 770 de la ciudad de La Plata, de ahi que corresponde decretar la nulidad de notificación, si la misma no fue realizada en el domicilio legal de la empresa.-

Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 90 inc. 3 del C.C. que dispone " el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:... 3) el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dió, no tuviesen un domicilio señalado".- y en la ley de sociedades art. 11 inc. 3 Contenido del instrumento constitutivo. ARTICULO 11. — El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; .- 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.- Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Tampoco puede atribuirse al domicilio en que se efectivizó la notificación la calidad de sucursal, pues sólo consta que es el domicilio de un productor del seguro, lo que impide tener por válida la mencionada diligencia. No constando indicio que adviertrta de lo contrario a ello nos atenemos conforme a los demás elementos enunciados.

Los argumentos expuestos por la actora para fundar el rechazo de la nulidad planteada no son válidos, en razón que el acto se encuentra viciado, pues no fue realizada la notificación en el domicilio social inscripto de la aseguradora, el acto no logró su finalidad pues es en la sede social donde se resguarda la documentación y antecedentes que puedan hacerse valer en el proceso, lo contrario debe probarse. De actuarse de otro modo, podría ocasionarse un perjuicio no habiendo participado la citada en la realización del acto, tampoco podría convalidarlo y carecería de los presupuestos que le permitieran arbitrar su defensa.-

Sumado a esos argumentos, se entiende que al no respetarse las reglas que sobre domicilio legal tienen los códigos de fondos, tanto el comercial como el civil de aplicación analógica se estarian justificando actos de dudosa eficacia.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 340, 345 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Hacer lugar a la nulidad planteada por la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y en su consecuencia declarar la nulidad de la notificación obrante a fs. 53. Firme la presente, deberá realizarse una nueva notificación en el domicilio denunciado a fs.70 en los mismos términos de fs. 51, con la ampliación en razón de la distancia, fijando el plazo para contestar la citación en VEINTISEIS días, a cuyo fín líbrese cédula ley 22172.-

Costas por la nulidad a la actora.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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