Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39836

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/Asociación Civil de Desarrollo Barrial (ADESBA) S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ ASOCIACION CIVIL DE DESARROLLO BARRIAL ( ADESBA) s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.836-III-09).-

A fs. 120/4 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderado y promueve demanda de revocación de donación contra la Asociación Civil de Desarrollo Barrial ( ADESBA), y solicita medida cautelar genérica de paralización de inscripción registral del inmueble identificado como 05-1-K-127-1.-

A fs.176/80 se presenta la Asociación Civil de Desarrollo Barrial (ADESBA) por medio de su representante legal y contesta la demanda, solicitando su rechazo.-

A fs.221/5 se presenta el Sr. Antonio Tomás Indaver por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que sin perjuicio de no ser el presentante quien debe ser traido a juicio por haber comprado a nombre de un tercero, Sra. Elsa Esther Giménez, se presenta a contestar la citación y opone defensas.-

Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y plantea improponibilidad de la demanda, por ser la donación un acto formal de solemnidad absoluta. Sostiene que la ordenanza municipal por la cual se adjudicó el bien, en su parte pertinente claramente indica la adjudicación sin cargo. El fundamento de la municipalidad es que se revoque la donación por violación de la finalidad del acto por encontrarse el interés público comprometido, situación no establecida en el código civil.-

También opone excepción de defecto legal en razón que el actor funda su acción en normativa propia del derecho administrativo, cuando actuó dentro del marco normativo civil, siendo por lo tanto la acción de carácter civil. Relata los hechos que fijan su postura, solicita citación como tercero de la Sra. Elsa Esther Giménez y ofrece prueba.-

A fs.226/9 se presenta la Sra. Elsa Esther Giménez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita levantamiento de la medida cautelar, que paraliza la inscripción de los lotes que individualiza. Señala que adquirió las parcelas por medio de su hijo Sr. Indaver, y luego de celebrados los boletos, pagado el precio y haber tomado posesión de los lotes remitió la documentación a la Escribania Canil para la confección de las correspondientes escrituras traslativas del inmueble.-

Plantea la improcedencia de la medida cautelar que paraliza la inscripción del inmueble a su nombre, solicita el levantamiento de la misma, refiere la inexistencia de verosimilitud en el derecho, como la inexistencia de cargo para el donatario, ofrece prueba y plantea reservas.-

A fs.234/5 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido por las excepciones de defecto legal e improponibilidad de la demanda, solicitando su rechazo y desconociendo la documental. En cuanto a la improponibilidad de la demanda, cuestiona que el tercero pueda invocar tal acto atento el estado de autos, en la etapa de traba de litis, sin apertura a prueba, ni sustanciación del proceso; ello impide que se pueda expedir respecto del fundamento de la pretensión, objetivo que debe cumplirse en la etapa de sentencia.-

Respecto a la excepción de defecto legal solicita el rechazo en razón que el tercero ha podido válidamente ejercer su derecho de defensa, y no denuncia que se hayan incumplido las formalidades en la demanda que justifiquen la defensa expuesta. El error al fundar esta defensa reside en ignorar el principio "iura novit curia" .-

A fs.236/7 la parte actora se allana a la petición de la Sra. Elsa Esther Giménez respecto del pedido de levantar la medida cautelar. Ante el allanamiento solicita eximición de costas.-

A fs. 237 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe analizar la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda opuesta por el codemandado Antonio Tomás Indaver. Efectuada la lectura del escrito de fs.120/4 se comprueba que la misma contiene los elementos necesarios para dar a conocer concretamente la esencia del reclamo, contra quien va dirigida la acción, los hechos y el derecho en que se funda. No se advierte omisión en la demanda que pueda colocar al demandado en estado de indefensión, a no poder ejercer las defensas adecuadas ni ofrecer las pruebas de las que intente valerse, lo que hace en su presentación de fs.221/5.-

Asimismo cabe consignar que el encuadre jurídico lo realiza el juez, y en el caso cabe hacerlo al momento de dictar sentencia, por lo que se impone rechazar la excepción de defecto legal opuesta por el Sr. Indaver.-

La defensa esgrimida en cuanto a la improponibilidad de la demanda, sería procedente si surgiera en forma manifiesta que la pretensión carece de tutela jurídica, porque existen violaciones a las reglas que gobiernan su régimen. El supuesto que ensaya el excepcionante entraría en lo que se ha dado en llamar "improponibilidad objetiva", sin embargo su ejercicio requiere suma prudencia limitado a supuestos de manifiesta improponibilidad, tal que la demanda contenga un objeto inmoral o ilícito, donde se impone que el juez deba rechazar de oficio la demanda a fin de evitar un dispendio inútil como vicioso.- (conf. Arazi- Rojas, "Código Procesal Civil y Com. ", comentado T. II, pág. 199, Astrea).-

En el caso de autos no se advierte que la demanda esté afectada por dicha falencia y por tanto no resulta improponible para rechazarla "in limine", sino que su contenido debe ser evaluado en el momento procesal oportuno, conforme la prueba que produzcan las partes, esto es, al momento de la sentencia definitiva.-

Al respecto también es de aplicación lo que ha entendido la jurisprudencia: DEMANDA RECHAZO "IN LIMINE" FACULTADES DEL JUEZ ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES.- La ley procesal contempla el rechazo in limine de las demandas que no se ajustan a las reglas formales que el propio ordenamiento adjetivo prescribe (art. 337 del código procesal). Por esta via, el juez debe analizar por si, no sólo el contenido meramente extrínseco del acto constitutivo que pone en marcha la jurisdicción, sino -más aún- llevar a cabo un contralor de la concurrencia de los presupuestos procesales, es decir, de los requisitos de procedibilidad de la pretensión (admisibilidad extrinseca). En cambio, las condiciones de fundamentación o procedencia (atendibilidad) de la pretensión son revisadas por el magistrado, como regla, en la sentencia de mérito. Ya no se trata del examen de los requisitos de procedibilidad formal, sino de la decisión final que recae sobre la atendibilidad sustancial de la pretensión accionada, que determina si en el caso concurren las condiciones de su admisión (cfr. Augusto m. Morello y roberto o. Berizonce, "improponibilidad objetiva de la demanda", j.A., 1981-Iii, p. 789).- Autos: CAUSA N° 7.342/95. FISCO NACIONAL DGI C/ORTIGOZA ANA MARIA OLIVERA DE S/EJECUCION FISCAL. - Magistrados: PEREZ DELGADO - FARRELL - Fecha: 20/07/1995.- LDTextos improponibilidad de la demanda sum. 53).-

La tercera cuestión a resolver en autos, corresponde a la solicitud realizada por el Sr. Antonio Tomás Indaver en cuanto a la citación como tercera citada a juicio a la Sra. Elsa Esther Giménez, la que voluntariamente se ha presentado a fs.226/9, a solicitar el levantamiento de la medida cautelar trabada. Frente a tal petición, la actora no ha manifestado expresa oposición, por lo que se estima que existe una tácita aceptación de su participación en este proceso. En función de ello, corresponde citar como tercera a juicio a la Sra Giménez por el término de quince dias, en iguales condiciones a las ordenadas a fs.125. Por otra parte, la misma ha admitido situaciones que la involucran en el resultado de este pleito.-

La cuarta cuestión a resolver corresponde a la petición del levantamiento de la medida cautelar de paralización de la inscripción de dominio del inmueble 05-1-K-127-01, parcelas 01 A, 01 B, 01 C, y 01 D. Para su evaluación se toma en cuenta el allanamiento formulado por la Municipalidad de General Roca, peticionante de la misma, lo que resulta suficiente sin necesidad de realizar otro tipo de ponderación. Conforme a ello corresponde hacer lugar lo solicitado por la Sra. Elsa Esther Giménez y ordenar el levantamiento de la medida dispuesta .-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.68 y 70 del C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar las excepciones de defecto legal e improponibilidad de la demanda opuestas por el Sr. Antonio Tomás Indaver.- Con costas.-

Hacer lugar a la citación de la Sra Giménez como tercera citada a juicio por el término de quince dias, en iguales condiciones a las ordenadas a fs.125.-

Hacer lugar lo solicitado por la Sra. Elsa Esther Giménez y en su consecuencia atento el allanamiento de la Municipalidad de General Roca, proceder a levantar la medida cautelar de paralización de la inscripción de dominio del inmueble 05-1-K-127-01, parcelas 01 A, 01 B, 01 C, y 01 D.-, a esos efectos notifíquese a la escribania interviniente. Por esta incidencia las costas se imponen por su orden.-

Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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