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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39238
Fecha: 2010-06-23
Carátula: LLANOS Ambrosia Cleofe S/ Sucesión
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Pascual Del Ciotto, MARIA ANTONINA DEL CIOTTO Y TOMAS DEL CIOTTO
TUCUMAN 513, PISO 2 OFICINA 202
DRA. CARINA TESAN (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LLANOS Ambrosia Cleofe S/ Sucesión" (Expte. N* 39238) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 08 de JUNIO de 2010.=Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .Por la Primer y segunda etapa, regulo los honorarios de la Dra. Carina Andrea Tesán en la suma de $ 4.640.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.320.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 99.165,58.- Fs. 51 - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 23 de junio de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LLANOS Ambrosia Cleofe S/ Sucesión" (Expte. N* 39238) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: //neral Roca, 08 de JUNIO de 2010.=Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .Por la Primer y segunda etapa, regulo los honorarios de la Dra. Carina Andrea Tesán en la suma de $ 4.640.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.320.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 99.165,58.- Fs. 51 - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 23 de junio de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro