Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37743

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: CREVARIO Josefina c/MERINO Edelmira del Carmen S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREVARIO JOSEFINA c/ MERINO EDELMIRA DEL CARMEN s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 37743-III-06).-

A fs. 44 obra oficio notificando a Clinica Juan XXIII SRL para que proceda a trabar embargo sobre los haberes que tiene a percibir la ejecutada, bajo apercibimiento de proceder conforme lo prescribe el art. 399 del C.P.C. Ante el silencio de empresa, a fs.50 se la intima para que conteste el informe en el término de cinco días-

A fs. 56 se ordenó que haciendo efectivo el apercibimiento por no haber cumplido con lo requerido se impone una multa de $ 50.- por cada día de retardo a la empleadora, el que se hará efectivo a partir de su notificación.-

Notificada esta decisión a fs. 57, se presenta a fs.60 el Sanatorio Juan XXIII S.R.L. por medio de apoderado y manifiesta que por error del personal administrativo del sanatorio se ha dejado de cumplir con lo requerido, que siempre ha tenido una actitud de cumplimiento. Asimismo expresa que no puede cumplir con lo requerido por cuanto existen otros embargos que afectan los salarios de la ejecutada. Agrega que con fecha octubre de 2007 se informó que faltaban 96 meses para poder dar curso al presente embargo.-

A fs.62 la parte actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la solicititud de la empleadora en razón que la única via recursiva para dejar sin efecto la multa es la apelación que tramite por vía separada, y que las diligencias cuyo incumplimiento generan la multa son las obrantes a fs. 44 y su intimación de fs. 51. Señala además, que la presentación realizada en esta instancia implica el cumplimiento de la obligación, por lo que las astreintes regirán hasta esa fecha 13-05-2010.-

Solicita información respecto de los embargos en curso.-

A fs. 63 se dictan autos para resolver.-

Cabe consignar que la aplicación de la multa no sólo es pasible de apelación como lo sostiene el ejecutante, el juez que debe aplicarla está en condiciones de merituar alternativas que varíen una decisión anterior. Siempre que se justifique puede decidir una modificación en base a los nuevos elementos que se presenten.-

En la especie debe tomarse en cuenta, que si bien pueden existir situaciones que no permitan cumplir con la medida de embargo, la requerida debe contestar el informe, puesto que ello tiende a posibilitar el avance del trámite. No es que se exija el cumplimiento de la orden, sino que se aporte la información necesaria para tomar conocimiento de la situación que deberá evaluarse en autos.-

A fs.44 se notifica la orden de embargo con fecha 03/11/09, incumplida la misma y a solicitud del requirente se vuelve a intimar por un plazo breve, para que responda sobre la suerte del informe anterior. Notificada la intimación a fs.51 con fecha 08/03/10 se reitera el incumplimiento.-

Conforme a esas pautas recién se aplica la multa a fs.56 con fecha 28/04/10 y es con la notificación de la sanción pecuniaria aplicada que procede a responder. En base a esos antecedentes no surge ningún justificativo válido para dejar sin efecto la misma. De acuerdo a esa circunstancia la multa aplicada debe computarse desde su notificación 30/04/10 al 13/05/10 oportunidad en que se responde. Por ende, por 13 días a $50 diarios se obtiene el monto total de $ 650.- por este concepto que deberá abonar la empleadora en favor del ejecutante.-

Asimismo la empleadora deberá informar cuando podrá cumplir con la orden de embargo sobre las nuevas sumas que se le han notificado, sobre los sueldos que tiene a percibir la Sra. Edelmira del Carmen Merino.-

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

RESUELVO: Mantener la aplicación de astreintes determinadas a fs.56 contra el Sanatorio Juan XXIII SR.L. determinando que el monto total de las mismas asciende a $ 650.- Dicha suma deberá depositarse en el término de cinco días en favor del ejecutante.-

Librese nuevo oficio a fin de que informe en autos en el término de CINCO días sobre los embargos que pesan sobre la ejecutada, como así también cuando podrá llevar a cabo la orden de embargo notificada el 3/11/09 sobre los sueldos que tiene a percibir la Sra. Edelmira del Carmen Merino por la suma de $126 más 100 de costas.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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