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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32474IV
Fecha: 2010-06-23
Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario
Descripción: Aprueba Liquidación-Regulación
//neral Roca, 23 de JUNIO de 2010.
Apruébase en cuanto a lugar por derecho la planilla de liquidación de fs. 503/6 por la suma de $ 94.721,50.- al 16-11-07, al solo efecto de la regulación de honorarios complementarios.
Se deja constancia que a la liquidación se le restó la suma de $ 74.600.- del capital, que no corresponde adicionar.
Respetando las pautas dada por Cámara de Apelaciones a fs.51 del expte. de ejecución de honorarios No 39056 y el porcentaje determinado por el mismo Tribunal a fs.422 de estos autos, regulo honorarios complementarios del Dr. Sandro Chaina en la suma de $ 11.367.- (12% sobre capital) y los del Dr. Juan Pablo Urquiaga en la suma de $ 2.795.- (2,95 % sobre capital) .- (M. B. 94.721,50.- arts.6, 7 y 39 ley 2212).-
Regulo honorarios por acrecidos del Dr. Sandro Chaina en la suma de $ 6.216.- y los del Dr. Juan Pablo Urquiaga en la suma de $ 1.554.- -proporción determinada por Cámara de Apelaciones a fs 422- (M.B. $ 179.310,54.- retiros efectuados a fs. 467, 471 y 476, arts. 6, 7 y 39 ley 2212)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 38 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro