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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24170/09
Fecha: 2010-06-23
Carátula: VILLABLANCA,SEBASTIAN RAMON y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Actas Audiencias
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9.30hs. del día 23 de junio de 2010, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “VILLABLANCA,SEBASTIAN RAMON y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779” (Expte.Nº24170/09-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, y la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, comparece en la audiencia fijada a fs. 189 en los términos del art.16 de la ley B 2779: - - - - - -----Por los amparistas: Sebastián Ramón Villablanca, Eleazar Obando, Zulema Centeno, Belén Obando, Marcos Fernández y la Dra. María Magdalena Odarda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por la Fiscalía de Estado, el Dr. Eduardo M. Martirena, y por el Ministerio de Salud el Dr. Miguel Angel Cruz y el Secretario de Salud Pública Daniel Chiosso .- - - - - - - - - - - ------El señor Presidente precisa el objeto de la audiencia, que se circunscribe a la provisión de medicamentos en el Hospital de Catriel y los casos puntuales e indivuduales presentados en autos, y concede la palabra a los presentes.- - - - - - - - - - -----Luego de una extensa y pormenorizada exposición de los amparistas y requeridos, la Dra. Magdadena Odarda manifiesta que los casos testigos a considerar en la presente acción son los de Belén Obando y Marcos Fernández, atento a que el resto de los pacientes han sido incorporados al PAMI.- - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General interroga sobre si persisten las demoras en la entrega de medicamentos, a lo que responden los amparistas que efectivamente subsiste la situación planteada. Asimismo peticiona se incorpore a autos la prueba pertinente, procediéndose a ello en este mismo acto, entregándose copia de la misma a la requerida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----El Sr. Presidente interroga a los amparistas sobre si se puede dar por cumplido el requisito de conocimiento de la población de Catriel respecto al objeto de la demanda, a lo que se responde que sí.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Realizado ello, el Sr. Presidente resuelve: 1º) Tener presente lo expresado por las partes y la Sra. Procuradora General; 2º) Correr traslado por el término de 72 horas, de la prueba aportada en el presente acto por los amparistas; plazo dentro del cual además la requerida deberá producir un informe sobre la situación actual del sistema de salud pública en Catriel y en particular sobre las soluciones a los dos casos individuales presentes en esta audiencia. 3º) En idéntico plazo, los actores podrán ampliar la prueba que estimen corresponder; 4º) Sustanciadas las cuestiones, se dará vista a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro