Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24637/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO

Descripción: limita cautelar

Expte.Nº24637/10 -STJ-

///MA, 23 de junio de 2010.-

Por recibidos. Téngase presente el informe producido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Habiéndose modificado las circunstancias planteadas al momento de decidir la cautelar dictada el 3 de junio de 2010 (fs.35), y teniendo a la vista lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 160, conforme las facultades previstas en el art. 204 del CPCC. limítase la medida cautelar decretada a los términos del informe citado de fecha 17 de junio de 2010 firmado por el médico forense Gabriel Andrés Navarro.- - - - -

-----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro