Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24635/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: DOMINGUEZ, ROGELIO EMILIANO S/ QUEJA (DOMINGUEZ ROGELIO EMILIANO C/POLICIA DE LA PROVINCIA .....)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 23 de junio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DOMINGUEZ, ROGELIO EMILIANO S/QUEJA EN: DOMINGUEZ ROGELIO EMILIANO C/POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/AMPARO" (Expte. N° 24635/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 30/31 y vta. Rogelio Emiliano Domínguez interpone recurso de queja invocando erróneamente la ley 1504 –dado que se trata de una acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El recurrente ha objetado ante el Tribunal del amparo el efecto que se le asignó al recurso que se le ha concedido, solicitando se lo conceda libremente.- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 22 se le ha concedido el recurso intentado en relación y con efecto suspensivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 24 el vocal de trámite confirmó el modo de concesión del recurso en los términos de la ley P Nº 2921, no dándose el supuesto de excepción allí previsto.- - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar recurso intentado, es dable considerar que la LEY P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquel por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo”. - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho que las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles por vía de la apelación regulada en la Ley N° 3891 –hoy ley P Nº 2921- ante el Superior Tribunal de Justicia (cf. “VILLAGRA, Mariano y Otros s/Queja en: VILLAGRA, Mariano s/Amparo, SE. Nº 52 del 26-04-06)- - - - - - -

-----Debe destacarse que la presentación no reúne los recaudos elementales de una queja, que permitan desentrañar cuál es el contenido de la pretensión o la extensión del agravio, toda vez que no media denegatoria al recurso de apelación deducido y concedido conforme las normas procesales de rigor para la causa principal. Tampoco surge de la presentación el conculcamiento de garantías y derechos constitucionales que merezcan la tutela excepcional que se intenta a esta altura del proceso.- - - - - -

-----Que a tenor de la norma aplicable al caso corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos.- - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja intentado a fs. 30/31 y vta. por Rogelio Emiliano Domínguez, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ LUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro