include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23145/2
Fecha: 2010-06-23
Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS:"REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)
Descripción: Aut.Inter.Ced.
///MA, 23 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS “REBORA TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIOINALLIDAD (LEY 4336)”” (Expte. N°23145/2/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 10//18 el doctor Tomás Armando REBORA promueve un incidente pretendiendo por esta vía una medida cautelar contra la cautelar adoptada por el señor Presidente del STJ, doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS en los autos principales, quien ha concedido la misma para que se prosigan los trámites referidos a la refacción de la batería sanitaria ubicada en el área noroeste del edificio del ex Colegio San Francisco de Sales.- - - - - - - - --
-----En su petición cautelar, el incidentista peticiona se ordene a la Sede Atlántica de la Universidad Nacional de Río Negro paralice toda obra y alteración o modificación en la finca de su propiedad; señalando que el señor Presidente no debió resolver la cautelar disponiendo la participación de un tercero ajeno a la litis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No puede dejar de ser tenido en consideración en la presente incidencia que el doctor Tomás Armando REBORA ha manifestado a fs. 71 y 72 vta. del “Incidente de Recusación en autos REBORA TOMAS ARMANDO s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 23145/10) que “no se advierte un agravio” en lo resuelto, ya que –agrega- “los baños que pretende refaccionar el Señor Vicerrector están fuera de ese límite y ubicados en el lote vecino 18-1-A-247-11-0 que no es de mi propiedad y además no está incluido en la expropiación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El mismo incidentista señala la ausencia de agravio para el planteamiento de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de ello, para objetar la decisión del Sr. Presidente el incidentista contaba con el recurso de reposición ante el tribunal en pleno, del cual no hizo uso en su momento. Por el contrario, la petición de una medida cautelar contra la cautelar dictada por Presidencia tórnase improponible.- - - - - -
-----Por ello, corresponderá el rechazo de lo peticionado en la presente incidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODER NIEVAS, dijo:- - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la medida cautelar intentada a fs. 10/18 por el doctor Tomás Rébora, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, y oportunamente, archívese.- --
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro