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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0530/2010
Fecha: 2010-06-23
Carátula: TRILOC S.A. S/ QUIEBRA S/ OFICIO
Descripción: oficio
Viedma, junio de 2010.-
Al
Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Río Negro
SU DESPACHO
OFICIO N°
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: TRILOC S.A. S/ QUIEBRA S/ OFICIO (Expte. Nº 0530/2010), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19 de la Dra. María José Gigy Traynor, sito en Callao 635 Planta Baja de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle proceda a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "TRILOC S.A.", inscripta en la I.G.J. con fecha 17 de junio de 2004 bajo el número 7456 del Libro 25 S.A..-
Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, junio de 2.010.-Por recibido. Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "TRILOC S.A.", inscripta en la I.G.J. con fecha 17 de junio de 2004 bajo el número 7456 del Libro 25 S.A., a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
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Poder Judicial de Río Negro