Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0771/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0771/2008

MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2010.-

Atento al estado de autos y teniendo en cuenta que la prueba ofrecida por la parte actora lo ha sido con anterioridad al plazo dispuesto por el art. 360 CPCC a la oposición interpuesta por la demandada y la citada en garantía no ha lugar, sin costas, atento las características del planteo.-

Teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 87, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Juan Angel Mansilla - Dra. Schiavone)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Sala de Primeros Auxilios de Las Grutas San Antonio Oeste, a fin de que informe si de sus libros o archivos surge que se atendió al señor Mansilla Juan Angel a partir del día 30 de marzo del 2007 y hasta qué fecha y por qué causa. 2) Hospital de San Antonio Oeste a fin de que informe quién fue el médico que asistió y derivó a la ciudad de Viedma a la señora Ainer Yanina, en fecha 9 de abril de 2.007. 3) Municipalidad de San Antonio Oeste, a los efectos de que informe si: a) el vehículo dominio EPC 923, está habilitado con licencia de Taxi, en su caso desde qué período y si tiene verificación técnica en su caso, por qué período y si la fecha del siniestro 30 de marzo de 2007 se encontraba vigente; b) el señor Geoffroy Maximiliano Facundo, vecino de San Antonio Oeste, posee licencia de conducir profesional, y si ha aprobado exámen psicofísico y de conducción, en su defecto, adjunte el resultado del mismo. 4) Dirección General de Rentas Delegación San Antonio Oeste, a los efectos de que informe si el señor Cabrera Hugo Néstor DNI nº 24.860.799, con domicilio constituído en calle Lavalle 757 de San Antonio Oeste, es contribuyente como propietario del vehículos de transporte de pasajeros, y desde qué fecha se encuentra inscripto. 5) AFIP, Regional Viedma, a los efectos de que informe si el señor Cabrera Hugo Néstor DNI Nº 24.860.799, con domicilio en calle Lavalle 757 de San Antonio Oeste, tributa algún impuesto relacionado con la actividad de Taxi, en su caso desde qué fecha. 6) Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional San Antonio Oeste, a los efectos de que informe el estado de dominio del automotor causante del siniestro dominio EPC-923. 7) Delegación Municipal del Balneario Las Grutas San Antonio Oeste, a los efectos de que informe si las calles Sierra Grande e Isidro Alvarez son de doble mano y sobre las medidas del ancho de las mismas.-

Con relación al pedido de informe al Dr. Cabrera teniendo en cuenta que se pretende suplir un medio probatorio por otro, al mismo no ha lugar.-

Teniendo en cuenta la finalidad que se persigue con el pedido efectuado como documental en poder de tercero y habiendo otros medios idóneos para tal efecto, a la misma en la forma peticionada no ha lugar por no corresponder.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Moreno nº 635 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 30 por la parte actora y a fs. 71 y vta. y 85vta. por la citada en garantía de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Hugo Néstor Cabrera - Dr. José A. Aphal):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) a la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Antonio Oeste, para que informe si el vehículo que funciona como radio taxi, propiedad del señor Hugo Néstor Cabrera, cumplía al momento del suceso con todos los requisitos municipales vigentes, cuál era la aseguradora, su cobertura y si estaba abonada la última cuota de la póliza correspondiente. 2) a la Dirección de Tránsito de la misma municipalidad a efectos de que informe si el señor Maximiliano Facundo Geoffroy paseía licencia de conducir vigente a la fecha del siniestro, ocurrido el día 30/03/2007.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: póliza nº 99177 obrante a fs. 55/63.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. - Dres. Ozuna, Piermarini y Correa):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en la calle 7 de marzo nº 1.155 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la citada en garantía a fs. 71 y a fs. 85 y vta. de los autos principales. Notifíquese.-

PERICIAL MÉDICA: Estése a lo proveído en la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Jorge Maldonado, Rubén Rizzo, Ramón Alberto Tapia, René José Berthaud, Daniel Sosa, Valeria Delgado, Ana María Sulverti, Maximiliano Facundo Geoffroy ofrecidos por la parte actora y José Alejandro Gregorini, Olga Susana Cerro, Pablo Alejandro Venglisky, Carlos Alberto Muller y Gloria Ermelinda Licanqueo ofrecidos por la parte demandada.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, junio de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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