include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0028/2010
Fecha: 2010-06-23
Carátula: LINARES CHIRINOS ARIEL EDUARDO Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0028/2010
CARATULA: LINARES CHIRINOS ARIEL EDUARDO Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, junio de 2010.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Teniendo en cuenta que la medida oportunamente peticionada por la parte y decretada conforme auto interlocutorio de fs. 23/24, con la cual se pretendió cautelar el derecho invocado impide la disposición de derechos sobre bienes cuyo dominio conste en registros públicos y, como consecuencia de ello, sólo se aplica a los bienes inmuebles, muebles registrables y a los derechos reales sobre ellos (conf args. Fassi, Santiago Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación Anotado Comentado y Concordado Bs As. 1977-1978. T II, 2da ed. pág 177 y Palacio L.E. y Alvarado Belloso A. Cód Proc. Civ y Com. Nación. explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente Sta Fe. Ed Rubinzal Culzoni. T V 1996 pág. 295 citados en Digesto Práctico La Ley Medidas Cautelares y Procesos Urgentes 1º ed. - 2001 pág. 198), toda vez que lo aquí requerido excede el marco de la inhibición general de bienes dispuesta, al recurso de revocatoria no ha lugar..-
Por similares razones y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 242 del C.Pr. a la apelación no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro