Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0838/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: GUIDI JUAN CADORNA S/ SUCESION

Descripción: REGULACION DE HONOR.-PRIMERA AUDIENCIA

EXPTE. N° 0838/2009

CARATULA: GUIDI JUAN CADORNA S/ SUCESION

Viedma, junio de 2010.-

Conforme lo peticionado, procédase al desglose de la escritura obrante a fs. 42/45, dejándose en su reemplazo copia certificada. Devuélvase la original a la Dra. Maxwell.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y constancias de la causa, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Guillermina Maxwell Allende en la suma de $ 2.277 (coef. 11 % del 50 % + 50 % ) por los trabajos comunes y comprensiva hasta las tareas correspondientes a la respectiva inscripción -MB: $ 27.600- (arts. 8 y 25 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Conforme lo demás peticionado, teniendo en cuenta los términos de los mandatos obrantes a fs. 42/45 y 46/48 y a los fines de ratificar la cesión obrante a fs. 34 por parte del Sr. Ernesto Julio Guidi, quien lo hará por sí y en representación de las herederas Esther Rivera y Esther Viviana Raquel Guidi; y por parte de la Sra. Dora Ester Cabaj, quien lo hará en representación del Sr. Juan Carlos Guidi, señálase primera audiencia, a la que deberán comparecer al Juzgado munidos de sus documentos de identidad, de lunes a viernes, de 8 a 12 hs..-

Sin perjuicio de ello y conforme ya fuera requerido a fs. 35, acompáñense certificados de libre inhibición de los herederos cedentes.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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