Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0507/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0507/2009

AUTOS: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2.010.-

Atento al estado de autos y con relación a la oposición planteada por la parte actora respecto a la minuta de prueba presentada por la parte demandada, debe destacarse que toda vez que la misma ha sido presentada en término según lo expresado por el art. 124 in fine del CPCC, ello es dentro del plazo de gracia allí estipulado, a la oposición realizada por la parte actora no ha lugar.-

En consecuencia, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 83, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Aguirrezabala)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Departamento de Tránsito para que informe si la denuncia policial que obra a fs. 8/9 es auténtica y emana de dicho lugar. 2) Registro de la Propiedad del Automotor para que informe el nombre de los titulares de los dados intervinientes en el accidente de la litis. 3) Municipalidad de Viedma a fin que informe si la copia del certificado de habilitación de taxímetro del rodado marca Fiat Siena dominio GMO 815 obrante a fs. 28 es auténtico y emana de dicho lugar. 4) Centro Integral del Automotor de Miguel Muñoz a fin que informe si la factura y/o presupuesto obrante a fs. 19 es auténtico y emana de dicho lugar. 5) Rot Automotores S.A.I.C.F. a fin que informe si la factura y/o presupuesto obrante a fs. 20/22 es auténtico y emana de dicho lugar. Hágase saber que deberá acompañarse las pertinentes copias para proceder a dejar en reemplazo de las que serán agregadas a los oficios.-

PERICIA MECANICA: No contando en los listados correspondientes con peritos en la especialidad mecánica, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Lavarini):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a los sres. Francisco Marcelino Alfonso y Adela Mercedes Sambrano para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 80 con relación a la presente acción. Notifíquese.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 07 de SEPTIEMBRE de 2.010 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial ofrecidos por la parte actora los Sres. Oscar Armando Manuel, Lucio Juan Marfeo, Sergio Adrián Garcia, Guillermo Tapia y Pablo Jorge Medina; y por la parte demandada los sres. Francisco Marcelino Alfonso, Adela Mercedes Sambrano y Luis Alberto Rodríguez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 16 de septiembre de 2.010 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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