Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12675-072-04

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-23

Carátula: BOOCK ENRIQUE / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INC.REDARGUCION DE FALSEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12675-072-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOOCK ENRIQUE s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", expte. nro. 12675-072-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.287, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de Secretaría de fs. 734 que intima al recurrente a depositar la suma para habilitar la casación, es recurrida por el mismo a fs. 276.

No existe norma o precedente que habilite no depositar en casos de la naturaleza del presente, sin perjuicio de señalar que el monto económico del juicio es la suma que determinó la sentencia cuestionada de fs. 245/250.

Atento ello cabe hacer lugar a la pretensión recursiva sustituyendo el monto exigido a fs. 274, por la suma de $. 1.750, conforme lo dispone el art. 287 del rito.

Cabe resolver asimismo la petición de aclaración de fs. 282 del perito Tello.

Siendo que en la resolución de fs. 245/250 se acogieron los recursos de fs. 207/212 y 213 procediéndose a una nueva regulación, cabe enmendar la omisión de regulación a favor del perito Tello y regularle la suma de $ 9.450, atendiendo a los montos regulados a los letrados y la necesidad de aplicar las normas de los arts. 77/78 in fine y cc. CPCC., importando el monto propuesto un porcentual aproximado del 35% de lo regulado a aquéllos. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 276, sustituyendo el monto exigido a fs. 274, por la suma de $. 1.750.-

2) hacer lugar a la petición de fs. 282, a los fines de aclarar el decisorio de fs. 248/250, sustituyendo los honorarios regulados a fs. 202/203 a favor de Agustín Luis Tello, por la suma de $ 9.450 (Pesos Nueve mil cuatrocientos cincuenta).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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