Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0526/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-22

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ PALMA RAUL VICENTE S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-

Viedma, junio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ PALMA RAUL VICENTE S/ EJECUTIVO" (Expte. 0526/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado RAUL VICENTE PALMA, DNI N° 17.094.785 como empleado de la Empresa Calme S.A. hasta cubrir la suma de $ 16.682 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.670 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL VICENTE PALMA, DNI N° 17.094.785 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 14.503,77 en concepto de capital reclamado al 10/06/2010 y de allí en más hasta el efectivo pago, intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, con más la suma de $ 450,59 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 1.727 (MB: $ 14.954; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, (agregar el 10 si es apoderado) 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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