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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2010
Fecha: 2010-06-22
Carátula: SEIGIDO EMERECIANA ANGELICA Y GUARINO JUAN CARLOS S/ SUCESION
Descripción: DENUNCIA CAUSANTE - INTIMA HEREDERA
EXPTE. Nº : 0321/2010.-
CARATULA: SEIGIDO EMERECIANA ANGELICA Y GUARINO JUAN CARLOS S/ SUCESION.-
Viedma, junio de 2010.-
Agréguese.-
Tiénese presente lo manifestado y atento el certificado de defunción obrante a fs. 7, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando constancia en los registros respectivos.-
Atento el estado y constancias de autos, surgiendo de la escritura de la cesión obrante a fs. 4/6 que sólo se le cedieron los derechos y acciones en referencia a un bien inmueble y a un automotor y en tanto que en dicho documento no se facultó a la cesionaria para iniciar y proseguir la sucesión del causante, Sr. Juan Carlos Guarino, previo a la continuidad del trámite y toda vez que la figura del cesionario parcial es asimilada a la del acreedor del heredero y a que éste no puede iniciar la sucesión (conf. Fassi - Maurino. "Código Procesal Civil y Comercial". Comentado, anotado y concordado, 3º ed. 2005. Tº 4, pág. 747), de conformidad a lo prescripto en el art. 694 del C.Pr. y art. 3314 del C.C., intímese al presunto heredero, Sr. Carlos Manuel Guarino para que dentro del plazo de quince (15) días promueva el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar la cesionaria. Notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro