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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0437/2005
Fecha: 2010-06-22
Carátula: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0437/2005
CARATULA: LUCERO ORLANDO HORACIO C/ CASAS CLAUDIA NOEMI S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, junio de 2.010.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor ALJ 101, hasta cubrir las sumas de $ 7.064 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 1.375 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada sra. CLAUDIA NOEMI CASAS. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro