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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2009
Fecha: 2010-06-22
Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, junio de 2.010.-
OFICIO Nº _____/10
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Gustavo A. Azpeitía
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0368/2009), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito psicólogo Lic. Darío Gabriel Posklinsky ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su excusación para realizar la pericia encomendada.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro