Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0368/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-22

Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION

PODER JUDICIAL

RIO NEGRO

Viedma, junio de 2.010.-

OFICIO Nº _____/10

Al Señor Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dr. Gustavo A. Azpeitía

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0368/2009), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., el perito psicólogo Lic. Darío Gabriel Posklinsky ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su excusación para realizar la pericia encomendada.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro