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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0332/2007
Fecha: 2010-06-22
Carátula: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Descripción: aclaratorias
Viedma, junio de 2.010.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO Expte. nº 0332/2007.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 187/190 se dictó sentencia definitiva por la que se dispuso no hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de Viedma proceder a la escrituración a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado del bien inmueble sito en el ejido urbano de esta ciudad identificado catastralmente como 18-1-A-395-07A, en los términos y bajo los apercibimientos de los arts. 1185, 1187 y cc del CC.-
Que atento haberse incurrido en un error respecto del apercibimiento dispuesto en el Resuelvo I, y teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde dejar sin efecto dicho apercibimiento y disponer el previsto por el art. 512 CPCC debiendo aclararse la sentencia definitiva Nº 27 en tal sentido.-
RESUELVO:
I.- Aclarar la sentencia Definitiva Nº 27 obrante al folio Nº 101/104 de fecha 18-06-10 en lo que respecta al apercibimiento allí dispuesto en los términos descriptos precedentemente.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro