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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15532-238-09
Fecha: 2010-06-22
Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. / DEL SOL S.A. S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15532-238-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. c/ DEL SOL S.A. s/ SUMARIO”, expte. nro. 15532-238-2009 (reg.cám),
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Vienen estos autos a fin de resolver el planteo efectuado por la actora a fs. 1505, respecto de la providencia de secretaría que tuvo presente la nueva suspensión de plazos acordada por las partes, haciendo saber que la misma es en los términos del art. 157 del CPCC., lo que corresponde decida la Presidencia en los términos del art. 38 CPCC. Pretende la recurrente que la suspensión acordada a fs. 1503, lo sea en los términos convenidos en el punto II del referido escrito.
2.- El planteo no podrá prosperar, atento que en el tema de la suspensión de los plazos procesales de manera convencional debe privar un criterio restrictivo, toda vez que por la vía de una tolerante consideración de las circunstancias de hecho que puedan hacer admisible la suspensión pueden llegarse a prorrogar, en forma indefinida y antifuncional, los plazos que la ley procesal ha establecido con un claro propósito de hacer compatible el ejercicio del derecho de defensa, la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica, con el ideal de la justicia rápida. (MORELLO ...Códigos Procesales..., t. II-B, p. 874.)
Por ello, el Presidente de la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar el planteo de fs. 1505, sin perjuicio de futuros acuerdos en los términos del art. 157 CPCC., que en su oportunidad se resolverán.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro