Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39401

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-22

Carátula: POLLIO Noemí Luisa c/MAGRANE Luis Antonio y otra S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POLLIO NOEMI LUISA c/ MAGRANE LUIS ANTONIO y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.401-III-09).-

A fs.27 se presentan el Sr. Luis Antonio Magrane y la Sra. Vanessa Beatriz Magrane con patrocinio letrado y sostienen que la última actuación util en este proceso data del 10-2-10. En dicha oportunidad se hizo saber el nuevo dictamen de Rentas, sin embargo la actora no ha instado el procedimiento por lo que por segunda vez se han cumplido los plazos previstos por el art.310 inc.1 del C.P.C. En razón de ello, no consienten actuaciones posteriores a este pedido, y solicitan se declare la caducidad de la instancia.-

A fs.33 se presenta la parte actora contestando el traslado y sostiene que su parte ha cumplido con la intimación. Como justificativo de su actitud, señala que los autos han quedado suspendidos por el Tribunal hasta tanto se cumpla con lo ordenado, por lo que no habiendo proveido la orden de traslado de demanda, los peticionantes no tienen el carácter de parte. Solicita nueva vista a Rentas para actualizar los impuestos y sellados.-

A fs.34 se dictan autos para resolver.-

De los antecedentes reunidos en la causa se observa que las constancias obrantes a fs.10 demuestran que se ordenó el traslado de demanda en este proceso ordinario. Asimismo que no habiéndose integrado correctamente los impuestos y sellados de ley, se debia dar cumplimiento con la ley fiscal. De ello se infiere que no existió ninguna orden de suspensión del trámite sino que la actora debía dar cumplimiento con las imposiciones tributarias para continuar su accionar.-

En esa situación la parte actora, principal interesada en el impulso del proceso, debia dar cumplimiento a lo requerido por la repartición recaudadora o buscar una alternativa válida que le permitiera continuar. El decreto a que se hizo alusión data desde el 23 de abril de 2009, no existiendo actividad útil con fecha 18-11-09 el Sr. Luis Antonio Magrane a fs.14 y la Sra. Vanessa Beatriz Magrane a fs.15 acusan la caducidad de instancia en los términos del art.310 inc.1 del C.P.C. Conforme a ello a fs.16 se ordena la intimación prevista por el art.315 "in fine" del C.P.C., hecha la notificación a fs.17, la parte actora a fs.21 insta un pedido de nueva vista a Rentas con fecha 16 de diciembre de 2009.-

Esta es la última actuación útil por parte de la actora en procura de impulsar el procedimiento, sin que a la fecha del nuevo acuse de la caducidad con fecha 13/05/10 fs.27, haya realizado actividad útil en procura de obtener la forma de avanzar en el trámite y llegar a una sentencia en estos autos. La instancia procesal caduca cuando ha transcurrido el plazo que fija la ley sin que haya existido petición o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento, puesto que conforman los recaudos de este instituto, la inactividad de la parte, el transcurso del tiempo y la existencia de una instancia en curso, como en el caso de autos.-

Cumplidos los extremos que prevé el art.315 último apartado del C.P.C., surge de las constancias de fs.14 a 21 que no existe dudas del sustento de la solicitud de los demandados que a partir de fs.10 adquieren la calidad de partes del proceso. Esa circunstancia se produce no sólo por lo enunciado, sino porque en el caso se trata del juicio ordinario posterior a un proceso ejecutivo, en el que los fondos depositados se encuentran embargados por la tramitación de éste.-

En virtud de los argumentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado por la Sra. Noemi Luisa Pollio contra los Sres. Luis Antonio Magrane y Vanessa Beatriz Magrane.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Santiago Nilo Hernández en $ 6.462.- ($5.262 por la etapa cumplida en el ordinario y $1.200 por la incidencia).- y Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 2.000.- La regulación efectuada comprende las tareas desarrolladas por los profesionales en el proceso principal como en la incidencia de caducidad, habiendo participado los demandados sólo en esta última.- (M.B. $ 121.423,98 ver. fs.22 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro