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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39854
Fecha: 2010-06-22
Carátula: POLISZCZUK Maria Celia c/MANSILLA Cintia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Preliminar (SUMARISIMO)
Autos: "POLISZCZUK Maria Celia c/MANSILLA Cintia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 39854)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 22 de junio de 2010, a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. María Celia Poliszczuk con el patrocinio de la Dra. Claudia Ramirez Ruiz y la Sra. Cintia Mansilla con el patrocinio de la Dra. Cintia M. Veuthey. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: existencia de algún compromiso para que la demandada ocupe la vivienda de la actora y en su caso, características y tiempo que le permitan vivir allí. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 13 de agosto de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Cintia Mansilla estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 32 vta.
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marina Alejandra MUñoz, Silvia Andra Alchagueño y Ana Verónica Inocencio, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INFORMATIVA: Se desiste el oficio a Cooperativa de Río Negro por no ser hecho controvertido.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora. estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro