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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35950
Fecha: 2010-06-22
Carátula: PEREYRA Carlos Oscar y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de junio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREYRA CARLOS OSCAR y OTRA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 35.950-III-03).-
A fs. 5 se presentan los Sres. Carlos Oscar Pereyra y Elida Lilia Palacios, y solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-
Relatan que el día 2 de setiembre del año 2003 su hijo Carlos Matias Pereyra de 18 años de edad cruzaba la ruta 22 en su intersección con calle España de Villa Regina cuando fue embestido por un camión marca Mercedes Benz C 914/42 dominio AWV 944. El rodado era conducido por el Sr. Cristian Martin Larrea y por las lesiones padecidas se produjo la muerte de Carlos en el Hospital de General Roca.-
Denuncia las acciones a promover siendo los legitimados pasivos por la acción de daños y perjuicios, Sres. Cristian Martin Larrea y Jesús Arnaldo Casas, y Seguros Bernardino Rivadavia.-
Invoca la carencia de recursos y ofrece prueba.-
A fs.11 se acompaña poder otorgado por los actores al letrado que los asiste, a fs.13 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.23/9 informativa del Registro de la Propiedad Automotor, fs.31 testimonial de Roberto Raúl Rios, a fs.32 testimonial de Rolando Cenen Valenzuela, fs. 33 testimonial de Osvaldo Alfredo Manso, fs. 39 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 44 se expide la Dirección Genral de Rentas, fs.46 se resuelve que corresponde notificar a los futuros demandados, fs.47 se notifica a Seguros Bernardino Rivadavia, fs.68/79 informativa para lograr el domicilio del Sr. Larrea, fs.92 informativa del Registro Nacional de las Personas, a fs.98 se ordena la citacion por edictos del Sr. Jesús Arnaldo Casas, lo que se cumple a fs.111/42, fs.144 se notifica al Sr. Cristian Martin Larrea, fs.149 la Sra. Defensora de Ausentes toma intervención por el Sr. Casas y manfiesta que estará a la prueba que se produzca en autos, a fs.152 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que la mayor parte de las actuaciones llevadas a cabo en la causa, corresponden a las diligencias para lograr la citación y notificación de prueba a los futuros demandados domiciliados en extraña jurisdicción.-
Cumplido ese objetivo, se comprueba que producidos los medios probatorios ordenados con motivo del pedido de beneficio de litigar sin gastos a favor de los Sres. Carlos Oscar Pereyra y Elida Lilia Palacios, dan cuenta de la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Esa circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales producidas a fs.31/3 y los informes del Registro de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble obrantes a fs.23/9, y 39 de donde surge que no se encuentran bienes inscriptos a nombre de los actores.-
A fs.47 y 144 se ha cumplido con la notificación a los demandados y a fs.149 compareció la Defensora por el ausente, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts.78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de los Sres. CARLOS OSCAR PEREYRA y ELIDA LILIA PALACIOS a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciaran contra los Sres. Cristian Martin Larrea, Jesús Arnaldo Casas y Seguros Bernardino Rivadavia..-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Andrés José Nelli en $ 100.- Raúl E. Bidart en $ en 100.- y Horacio Pagliaricci en $ 300.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro