Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0740/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-18

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ REINOSO XAMENA PABLO S/ SUMARISIMO

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0740/2005

CARATULA TARJETA NARANJA S.A. C/ REINOSO XAMENA PABLO S/ SUMARISIMO

Viedma, junio de 2.010.-

Al escrito de fs. 65/66:

Atento el estado de autos y conforme las previsiones del art. 331 del CPCC adecúase el trámite en los términos peticionados.-

En consecuencia, imprímase presente el proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. PABLO REINOSO XAMENA, a quien se cita y emplaza para que en el término de dieciseis (16) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con los recaudos de la Ley 22.172 con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

Proveyendo a fs. 67:

Por recibido oficio, agréguese y hágase saber. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del CPCC, notifíquese la medida trabada.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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