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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2009
Fecha: 2010-06-18
Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: se presentan las demandas - se corre traslado de la demanda
EXPTE. Nº 0863/2009
CARATULA: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2.010.-
Por presentados, parte y por denunciado el domicilio real y constituido el legal.-
Atento la presentación efecutada, córrase el traslado de la demanda conforme los términos dispuestos a fs. 35, debiéndose previamente acompañar las copias de ley. Notifíquese en el domicilio constituido (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 145, pág. 523).-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro