Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39641

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-18

Carátula: VIVEROS SUR S.R.L. c/MUÑOZ Elsa Beatriz S/ Sumarísimo

Descripción: Acta Preliminar//a cédula//Nota

Autos: "VIVEROS SUR S.R.L. c/MUÑOZ Elsa Beatriz S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 39641)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de junio de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Lorena Koltonski en el carácter de gestora procesal de VIVEROS SUR S.R.L., quien deberá ratificar gestión. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: valores atribuidos en la documental acompañada por la parte actora de mercadería detallada en la misma. En este estado pide la palabra la Dra. Kolstonki y manifiesta que atento la rebeldía de la demandada y los hechos que quedarían reconocidos por ello, desiste de la prueba testimonial, pericial caligráfica y pericial contable, lo que se tiene presente. Conforme a ello se fija el plazo de prueba en treinta días, quedando notificadas las partes en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14 vta. y 26, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Cámara de Productores de Cervantes, Viveros Los Alamos de Rosauer y a Viveros 3 SRL, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Atento la incomparecencia de la Sra. Muñoz aplícase la multa dispuesta por el art. 362 del CPC y determinada a fs. 34. A estos efectos pasen los presentes a Secretaría para realizar las notificaciones respectivas. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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CEDULA DE NOTIFICACION

ELSA BEATRIZ MUÑOZ (DNI 21.847.699)

Tucumán 728, primero A (real)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VIVEROS SUR S.R.L. c/MUÑOZ Elsa Beatriz S/ Sumarísimo” (Expte. N* 39641), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “En General Roca, ... a los 18 de junio de 2010 ... Atento la incomparecencia de la Sra. Muñoz aplícase la multa dispuesta por el art. 362 del CPC y determinada a fs. 34 ... Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Fs. 34: "General Roca, 20 de mayo de 2010.- ... fíjase la audiencia del día 18 de junio de 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 18 de junio de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Autos: "VIVEROS SUR S.R.L. c/MUÑOZ Elsa Beatriz S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 39641)

Nota: de haberse notificado a la Contaduria General de la multa aplicada a la parte demandada en la audiencia preliminar. Conste.-

Secretaría, 18 de junio de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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