Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39255

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-18

Carátula: VEUTHEY Luis c/MAPFRE Aconcagua Cia. de Seguros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEUTHEY LUIS c/ MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGUROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 39.255-III-09).-

A fs. 25/6 se resolvió que previo a evaluar la excepción de pago opuesta por Mapfre Aconcagua Cia. de Seguros y en su consecuencia aprobar la liquidación de intereses que pueda corresponder, deberia producirse prueba informativa al Banco Galicia sucursal General Roca ofrecida en el punto 11) de fs.20.-

Producida ésta a fs.31, surge que el cheque N° 27187783 por $ 16.075,80 perteneciente a la empresa Mapfre Argentina Seguros S.A. fue cobrado el 18-02-09 en Sucursal General Roca, por caja.-

La excepción de pago opuesta por la ejecutada se fundamentó en que el pago se habia instrumentado con el recibo de fecha 15-12-2008, que tiene inserta la constancia que la fecha de pago sería el 09/02/09, oportunidad en que Veuthey no formuló reserva de intereses. Destaca que por ello se dió cumplimiento con el pago previo a dar curso a la ejecución.-

En razón de los elementos reunidos, resulta que el pago mediante el cheque No 27187783 por $ 16.075,80.- a la orden de Luis Veuthey fue cobrado el día 18/02/09, conforme a ello a lo sumo pudieron correr intereses del día 09/02/09 al 18/02/09. Sin embargo, no contando en autos con alguna constancia probatoria que indique la razón por la que no se cobró el día de pago concertado, no cabe la recepción de los mismos.-

Sin perjuicio que el ejecutante manifiesta que el mismo agregó la inserción de la fecha de pago en el recibo, es de advertir que sin otra aclaración en el instrumento que reflejó el acuerdo, más la conclusión a la que arriba en su contestación punto 10) de fs.19 vta. demuestran la realidad a la que se hizo referencia precendentemente. En esta oportunidad dice." En definitiva, la Empresa me pagó el día 17 de Febrero de 2009 mediante cheque de pago diferido No 27187783 librado contra Banco Galicia, emitido en la ciudad de Bs. A s. con fecha de pago 09 de Febrero de 2009".-

Por otra parte, en el recibo aludido consta la cancelación total y definitiva de honorarios regulados y convenidos en los autos "Añazco Nieto c/ SA. Importadora y Exp. de la Patagonia", por lo que la efectivización del pago de la deuda mediante el cheque de pago diferido, encuadra en lo dispuesto por el art. 624 del C.C.. De este modo el recibo de capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.-

" La obligación de pagar intereses se extingue por cualquiera de las formas previstas en el Código Civil, art. 724... Pero además, en cuanto los intereses constituyen una obligación accesoria -como hemos visto en el comentario del art. 621- se extinguen también por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal de capital, a la cual acceden (conf. art. 525 Cód. Civ.).- (Bueres-Highton, "Código Civil y leyes complementarias", T 2 A, Ed. Hammurabi, pag.493).-

Queda por último mencionar que el ejecutante practica liquidación a fs.4 computando intereses por período totalmente improcedente, puesto que su cálculo comprende desde el 20/12/08 al 30/03/09, cuando el pago estaba pactado para el día 9/02/09 y se efectivizó el día 18/02/09. Conforme con los antecedentes analizados, corresponde hacer lugar a la excepción de pago opuesta por la ejecutada, e imponer las costas de la ejecución al actor.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 624, 724 y cc. del C.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de pago documentado opuesta por la ejecutada y en su consecuencia rechazar la aplicación de intereses a los honorarios pactados según recibo de fs.9, en favor del Dr. Luis Veuthey.-

Costas por la ejecución a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mariela Garabito en $ 90.- y Adriana R. Carriquiriborde en $ 36.- No se regulan honorarios al Dr. Veuthey por litigar en causa propia.- (M.B. $ 290,03.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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